REGLAMENTO DEL HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC.
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 El presente reglamento es de observancia general y tiene como objetivo establecer normas que regulen la admisión, permanencia, visitas y horarios que deberán cumplir los residentes, familias o encargados, así como visitantes en general cuando estén dentro de las facilidades de la institución.
Objetivo de la Institución
El objetivo es proporcionar residencia, alimentación, atención médica y ofrecer a sus participantes mayores de 60 años una serie de servicios necesarios para seguir funcionando adecuadamente y de acorde a los tiempos de hoy, teniendo en cuenta todos los aspectos de la vida diaria que inquietan a su núcleo familiar y le restan tranquilidad. Los objetivos a trabajar son varios, pero la institución pretende mediante la atención de un grupo de profesionales hacer que la estancia del adulto mayor se asemeje al de su hogar, que no se sienta en ningún momento viviendo en un lugar extraño, que aprenda a interactuar con los demás y logre trabajar con aquellas etapas que no logró hacer en el pasado por las razones que fueran y todo con amor, respeto y dignidad.
Meta
La institución se ha impuesto contribuir al mejoramiento de una mejor calidad de vida para esta población, mediante el ofrecimiento de diversos servicios dirigidos a satisfacer sus necesidades más apremiantes, con el apoyo de un personal adiestrado y capacitado en su área.
Misión
La institución Hogar de Cuidado Valle de Ángeles, Inc es una entidad que tiene como misioon prestar sus servicios en unas instalaciones totalmente adecuadas a las necesidades del adulto mayor en lo concerniente a satisfacer sus necesidades básicas, cumpliendo además con todos los requisitos exigidos por las diferentes agencias de la Isla .
Visión: Hogar de Cuidado Valle de Ángeles será en un futuro a corto plazo una institución bien posicionada en este tipo de ofrecimientos a esta población tan necesitada, teniendo siempre como norte brindar servicios de alta calidad humana, tratamiento profesional tanto a nivel de Maunabo como de la Isla en general y por supuesto su segura expansión.
1.1 Propósito
Este grupo de normas que a continuación se detalla se conocerá como reglamento del Hogar de Cuidado Valle de Ángeles, Inc. y se aplicará dentro de esta institución a todo participante, empleado y a cualquier otro ente que guarde relación o interaccione de alguna forma con este Centro de Cuidado. El propósito que lleva éste, es establecer normas que propicien una sana convivencia para todas y cada una de las personas que residen, trabajen o visiten este lugar.
1.2 Localización
El Hogar de Cuidado Valle de Ángeles, Inc., está ubicado en el Barrio Emajagua, sector Bordaleza carretera 901 km 0.3 Maunabo, Puerto Rico.
1.3 Trasfondo histórico
La magnitud de la necesidad de crear este centro se evidencia en el hecho de que la población de edad avanzada está creciendo a un ritmo acelerado en comparación a otros grupos de distinta edad. Según el Censo del 2000, el crecimiento de personas mayores de 65 años registró un aumento de 84, 000 personas en la última década, representando hoy un 11.2% de la población total. Se espera que entre los años 2006 - 2024 la población de edad avanzada aumente significativamente, producto Los factores que inciden en esta necesidad podrían ser variados, pero comenzaremos por mencionar la construcción social de la vejez, ésta es una construcción social como la infancia o la adolescencia. La ancianidad varía según la cultura y el período histórico (Cáceres,V., S.F). Antes la expectativa de vida era corta, lo que en ese tiempo se consideraba viejo, actualmente debido a los adelantos tecnológicos y otros factores, se considera adultez media. En la sociedad moderna de hoy, la vejez se establece a partir de la jubilación, retiro o pensión. Es a partir de la Gran Depresión y el Nuevo Trato es que se comienza a utilizar la jubilación como el inicio de la vejez. El cambio de una sociedad capitalista agraria a una sociedad industrial y los cambios en el orden económico internacional han sido significativos en la visión del envejecí ente de hoy (Guerra, 1973; Kaye, 1978; Barreto, 1983). Debido a estos cambios mencionados anteriormente, grandes masas de personas han perdido sus fuentes de empleo asalariado y las familias trabajadoras o las marginadas del trabajo se les ha hecho difícil asumir responsabilidades económicas que exige y merece esta población. En el sistema capitalista de hoy el valor social que se le da al individuo, está íntimamente relacionado con la posición ocupada dentro de los medios de producción. A la vez que pierde este valor se convierte según la sociedad, en una carga social. En esta Isla, la expectativa de vida de la población envejeciente es de 73.2 para los hombres y 80.8 para las mujeres, estableciendo un promedio de 77 años, debido a los factores mencionados anteriormente: a los avances de la medicina, la tecnología, las mejoras en la nutrición, la salud pública y otros. Además de estos factores que acrecientan esta necesidad hay otros como: la disminución en la tasa de la natalidad, la migración de la población en edad productiva hacia otros países principalmente los Estados Unidos, los cuales regresan a la Isla cuando alcanzan 60 años o más. Se asocia también el factor de la mortalidad, el cual ha ido en descenso. Desde la década de los 60 al año 2000, la mortalidad puertorriqueña ha estado estática, fluctuando entre 6 y 7 defunciones por cada mil habitantes (Informes Estadísticos Vitales). Además el llamado fenómeno de los “Baby Boomers”, 1946-1964, incrementará aún más la población de viejos. La inmensa mayoría de los viejos nunca se prepararon económica ni socialmente para afrontar las necesidades futuras, pensando que toda la vida sus hijos o descendientes asumirían su cuidado. El envejeciente de hoy depende en gran manera del seguro social, las pensiones de retiro y las ayudas de asistencia social. Como último factor está la desigualdad económica y social que sufre esta población, en la que se destaca el sector de las mujeres de mayor edad.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, garantiza a todos sus ciudadanos los derechos de igualdad, dignidad, justicia social y respeto hacia el ser humano ; derechos que según la Constitución no pueden ser violados por ninguna institución social, individuo, grupos o la misma sociedad. Partiendo de esta premisa que otorga esta Constitución, como Trabajadora Social estoy llamada a salvaguardar estos derechos para que no sean violentados por las transformaciones económicas, políticas y sociales que ocurren en nuestra sociedad.
1.4 Meta
Como meta nos hemos impuesto contribuir al mejoramiento de una mejor calidad de vida para personas mayores de 60 años, las 24 horas del día que estén funcionales y no funcionales.
1.5 Misión
La misión de esta institución es brindar servicios integrados a personas mayores de 60 años funcionales y no funcionales las 24 horas del día del área de Maunabo y de toda la Isla de Puerto Rico, para que disfruten de su etapa, como una de las mejores en sus vidas, mediante el cuidado preventivo, la educación, la recreación y toda una gama de servicios a los cuales tienen derecho. La calidad y el compromiso de todo el personal de la institución están a la disposición de nuestros participantes.
1.6 Emblema
Este está compuesto por dos ángeles, un hombre y una mujer en posición de orar, como dándole gracias a Dios por todo lo vivido y enfatizando lo que guarda esta institución para todos aquellos que logren llegar a este lugar, como lo son: amor, respeto y dignidad.
1.7 Participación de la Familia.
Esta institución promueve la participación de toda la familia del participante, convirtiéndolos en entes activos de este proceso por el cual está pasando su ser querido. La persona encargada del participante firmará un contrato donde acepta como validas las reglas estipuladas en este reglamento, comprometiéndose a hacer valer en todo instante las normas aquí dadas. Los hijos (as) o encargados se comprometen a acudir a la institución cuando se les necesite, por cualquier emergencia o duda que pueda surgir relacionada a su familiar. Así mismo, ningún familiar o encargado debe ocultar datos o información vital sobre el participante que pueda afectar tanto a su ser querido como a los otros que aquí residan. Se entenderá por lo tanto, que este contrato quedará disuelto si se llegase a descubrir una información falsa o no presentada.
ARTÍCULO II POLÍTICA DE ADMISIÓN
2.1 Política de Admisión
El Hogar de Cuidado Valle de Ángeles, Inc. requiere de unos criterios de admisión específicos para poder optar residir aquí, los cuales deberán cumplir en todas sus partes, sin excepción alguna. Los encargados o familiares solicitarán en la institución una serie de formularios para ser llenados en todas sus partes, los cuales contendrán información vital del participante que pueda ayudar a los diferentes recursos de la institución para poder brindar un mejor servicio individualizado a su ser querido. La cantidad de participantes admitidos dependerá de la capacidad de la institución.
2.2 Proceso de Admisión
La solicitud de admisión debe ser complementada y entregada en todas sus partes. La entrega de la misma no constituye el ingreso inmediato de la persona quien solicita los servicios. La persona finalmente aceptada se le comunicará por medio de cualquier teléfono o medio que se encuentre en sus hojas de admisión.
2.3 Lista de Espera
Todo aquel participante que cumpla con los requisitos pero que por falta de espacio no pueda ser admitido en ese momento pasará a una lista de espera, a la cual se va a recurrir de surgir algún espacio. Si ya la persona ha encontrado otro local, se procederá por orden a la siguiente persona y así sucesivamente hasta llegar a la persona que se encuentre sin servicios aún.
ARTÍCULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS EMPLEADOS
3.4 Normas en la institución para empleados
El personal del Hogar de Cuidado Valle de Ángeles tendrá todos los derechos que han adquirido a través de las diferentes organizaciones, ley de Sindicación y otros que les confieren las leyes de Puerto Rico. Esta institución espera que el personal que labore aquí exhiba en todo momento una conducta intachable, como la que debe poseer un profesional adulto. Este personal evitará el uso de palabras obscenas, gestos no apropiados, lenguaje ofensivo, acciones que puedan ser mal interpretadas y algo bien importante evitar en lo que sea posible temas políticos, religiosos y otros que puedan acarrear roces innecesarios y perjudiquen la sana convivencia. Se prohíbe terminantemente el uso de cigarrillos y bebidas alcohólicas dentro y los alrededores de la institución. La conducta del personal de Valle de Ángeles debe ser y parecer intachable.
3.5 Ausencias y tardanzas
El empleado llegará a la hora pactada a su trabajo. En el caso de tardanzas lo notificará en cuanto pueda a su jefe inmediato. En el caso de ausencias repetitivas se tomarán medidas correctivas que pueden llegar hasta el despido del empleado. El empleado será responsable de informar dolencias, lastimaduras o enfermedades que lo afecten y será su responsabilidad entregar cualquier documento que emita un médico, como consecuencia de alguna condición. La repetición de ausencias y tardanzas perjudica de alguna forma los derechos que tiene el empleado que ya ha cubierto su turno, por lo tanto, se desea en esta institución personal que respete a sus compañeros (as) para el disfrute de una sana convivencia. Ahora, si el empleado ventila su situación, pueden encontrarse alternativas de ayuda que no perjudiquen a nadie y estamos hablando de participante y compañeros(as).
3.6 Uniformes
Se recomendará el uso de uniformes. Éstos estarán a discreción no sólo de la institución, sino del empleado también para que pueda moverse con facilidad. Lo único que se pide en este hogar es zapatos bajos y cómodos, ropa no ajustada al cuerpo, cabello no extendido y otros que impidan que se pueda realizar una buena labor.
3.7 uso de aparatos tecnológicos
Se prohíbe el uso de beepers, celulares, audífonos, radios portátiles y cualquier otro aparato que perjudique el ambiente dentro de la institución. Si se va a usar celulares o teléfonos tiene que ser por alguna emergencia que no pueda esperar su hora de descanso o salida.
3.8 Ley HIPPA
Se prohíbe que todo tipo de información relacionada con un participante sea divulgada bajo ninguna circunstancia. El único que tiene el derecho a ser informado es su encargado o representante y por los canales designados.
3.9 Visitas a empleados
En la medida que sea posible tratar que sean las mínimas.
3.10 Esta población es frágil, significa que una falta leve en determinado momento se puede convertir en una falta grave, por lo tanto, el empleado debe evitar en lo más posible de cometerlas por descuido o negligencia.
3.11 Las medidas disciplinarias dependerán de la falta en que se incurra:
Faltas leves--------------------------amonestación verbal
Faltas moderadas------------------amonestación escrita
Falta grave---------------------------suspensión de empleo
3.12 Aclaración
Todas estas medidas son necesarias para que la meta que la institución se ha trazado llegue a feliz término, no sólo para beneficio de la propia institución, sino para todos los que laboremos en ella.
ART. 4. Para ser residente de la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
4.1 Normas para Participantes
Los participantes tendrán todos los derechos que este reglamento garantiza, teniendo en mente que todo derecho conlleva unos deberes y obligaciones que hay que cumplir y vigilar que se cumplan para el buen funcionamiento de esta institución.
• No consumir bebidas embriagantes, no fumar ni consumir drogas ilícitas más que las prescritas por su médico.
• Traer para su admisión su hoja clínica o record médico.
• Formular por medio de un encargado (s) su solicitud de ingreso, dirigido a la administración de la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC.
• Que los encargados cumplan mensualmente con la cantidad fijada por su estadía en la institución.
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ART. 5 Cuando un adulto mayor requiera ser hospitalizado y no se pueda localizar a nadie de sus familiares, la institución hará las primeras diligencias, pero si el tiempo se prolonga, el encargado (s) pagarán por los gastos ocasionados a la institución. Para evitar esto, la institución requerirá como mínimo 4 teléfonos de familiares cercanos del residente y que estén dispuestos a auxiliar al adulto mayor en su estadía en el hospital.
ART. 6 La institución asignará la categoría de residente al participante contando un tiempo prudencial, observando su adaptación y respeto a las disposiciones al presente Reglamento.
Art. 7 Será responsable “directo” del residente aquella persona (s) que soliciten los servicios de la institución para que un adulto mayor sea admitido en la misma.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DE LOS RESIDENTES
Art. 8 Los residentes tendrán los siguientes derechos:
• A que todo el personal que trabaja en la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC. lo trate con respeto, atención, esmero, calidad, amor y dignidad.
• Igualdad de condiciones en todos los servicios que la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC. independientemente de la categoría de su inscripción, edad, sexo, religión, procedencia o creencia religiosa.
• Recibir visitas sujetas al horario que la institución establezca, así también su encargado (s)
• Podrán solicitar la baja voluntaria como tal, cuando así lo requieran o estimen conveniente.
• Los horarios de visita para los participantes serán de 9:00 am a 11:00 am por la mañana y de 2:00 pm a 4:00pm por la tarde (no significa que no pueda ser alterado por diversas circunstancias que le puedan ocurrir a su encargado o familias).
• Vivir en un ambiente digno y seguro que satisfaga las necesidades más elementales.
• Ingresar con los objetos personales que la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC. determine. La administración no se hará responsable del dinero u objetos de valor que no sean dados o notificados.
• Contar con la atención médica general que brinda la institución, así como la administración fiel de los medicamentos prescritos por un médico autorizado. Los encargados directos serán los responsables de hacer llegar los medicamentos a la institución, salvo medie otro contrato donde autoricen a la institución buscar los mismos, en alguna de las farmacias, pagando el correspondiente deducible.
• A que la institución coordine con las diferentes agencias sean planes médicos o cualquier otra para la adquisición de cualquier artículo o aparato que sea de necesidad para la funcionalidad del participante.
• Confidencialidad en el manejo de la información contenida en su expediente tanto médico como social, así como todo lo que tenga que ver todo lo relacionado a su privacidad.
• Asistencia por parte de los ministros representantes del culto o religión que profesen. con la debida autorización de la administración de la institución se organizaran periódicamente servicios religiosos y los ministros del culto podrán efectuar visitas pastorales, generales o particulares a los residentes de su religión.
CAPITULO TERCERO
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESIDENTES
Art. 9. Son obligaciones de los residentes:
• Mantener hábitos de higiene, baño y limpieza, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, sino será responsabilidad de la institución de que así se haga.
• Tratar con respeto a los demás residentes, autoridades, personal de servicio y visitantes en general.
• Seguir las indicaciones médicas, administrativas y de servicio.
• Hacer uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo.
• Respetar los horarios del servicio del comedor, consumiendo los alimentos dentro
del mismo.
• Respetar el horario de servicio de dormitorio, las luces serán apagadas entre 9:00 pm y 10:00pm de la noche y se encenderán entre 6:00 am y 6:30am por la mañana.
• Participar en los talleres de terapia ocupacional ajustándose al programa de actividades.
• En el caso de que el residente salga de la institución, cumplir con el horario de entrada y de salida, el cual es de lunes a domingo de 9:00 am a 1: pm y de 2:00 pm a 6:00 pm.
CAPITULO CUARTO
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 10. Queda prohibido a los residentes:
• Ingerir bebidas embriagantes, fumar o hacer uso de estupefacientes, dentro y fuera de la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC.
• Solicitar donativos o dádivas a nombre propio de la institución.
• Sustraer propiedades de la institución o de los demás residentes.
• Reñir con los demás residentes o con el personal de la institución.
• Preparar y consumir alimentos en las habitaciones, excepto en aquellos casos que
por su estado de salud tenga que consumir sus alimentos en la habitación.
CAPITULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 11. La institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC. estará a cargo de un director, encargado de hacer cumplir los fines de la institución quien contará con personal médico, enfermería, administrativo, trabajo social, personal operativo y recreativo.
CAPITULO SEXTO
DE LAS VISITAS
Art. 12. Las visitas a residentes de la institución Hogar de cuidado Valle de Ángeles se sujetarán al siguiente horario: de lunes a domingo de 9:00 am a 11:00 am y de 2:00 a 4:00 pm.
Art. 13. Queda prohibido a los visitantes de los residentes:
• Introducir medicamentos, excepto en aquellos casos que hayan sido prescritos por el médico del residente, debiendo informar previamente a la administración la introducción de los mismos.
• Introducir objetos con los cuales pueda hacerse daño el mismo residente u ocasionar daños a otros participantes, bebidas embriagantes o cualquier tipo de narcótico no prescrito por un médico.
• La entrada a los visitantes que venga en estado de ebriedad o bajo la influencia de un narcótico.
• Las personas que visitan a los residentes deberán observar y limitarse a las áreas de los comedores, jardines, salas y lugares de recreación, salvo en los casos de que el residente por su estado de salud se encuentre en cama, el visitante previa autorización pasará hasta el cuarto del participante.
CAPITULO SÉPTIMO.
DEL PERSONAL EXTERNO
Art. 14. Para efecto de este reglamento se considera personal externo aquel que realiza
actividades dentro de la institución sin existir una relación de trabajo con la institución.
:
• El personal que se encuentra realizando su servicio de práctica en cualquier profesión y que hayan sido aceptadas previamente por la administración de la institución HOGAR DE CUIDADO VALLE DE ÁNGELES, INC. deberán portar una identificación que los distinga como tal.
• Personal voluntario que done sus servicios sin ninguna remuneración, también deberán portar una identificación que los acredite como tal.
CAPITULO OCTAVO
Art. 15. El encargado del residente se responsabiliza de lo siguiente:
• Visitar regularmente al residente.
• Suministrarle los medicamentos recetados por el médico y cualquier otro aditamento que requiera el residente para funcionar adecuadamente dentro de la institución.
• En el caso de cambio de dirección el encargado está obligado a proporcionar su nuevo domicilio y número de teléfono.
• Llevar al residente a consulta médica especializada.
• En caso de fallecimiento del residente, realizar los trámites y pagos funerarios.
CAPITULO NOVENO
Art. 16. Los residentes que no observen las disposiciones del presente reglamento serán
sujetos a las siguientes sanciones:
• se incurre por primera vez, se hará una amonestación verbal.
• Si reincide por segunda vez, se le hará una amonestación por escrito.
• Si reincide por tercera vez y la falta es grave se suspenderá su calidad de
residente y se regresará bajo la custodia y responsabilidad de su encargado(s).